A.E.I. Asesoría Empresarial Integral Group SAS

EL MES 13 DEL COSTO DEL RECURSO HUMANO.

(*) Al finalizar podrás acceder a una excelente herramienta de trabajo.

Es real que el año solo cuenta con doce meses de operación para generar ingresos, y por supuesto, egresos; eso siempre lo hemos sabido con la suficiente antelación, y no hacemos nada o nos acostumbramos que es así y no siempre en las empresas vale que: “Todo día trae su propio afán” por bien que creamos que nos ha ido en los resultados de la empresa, no podemos seguir improvisando. La suerte no es eterna.

Ahora en enero, y todos los eneros de todos los años, se debe realizar el pago de intereses a las cesantías y 15 días después consignar las cesantías; un desembolso importante para muchas empresas que por su mercado, políticas o su plan de negocios; sus ingresos se ven disminuidos en una economía resentida para algunos artículos en este periodo del año.

Son los días en que muchos gerentes o propietarios, están haciendo cálculos, estresados y angustiados buscando los recursos económicos para cumplir con estas obligaciones muy a pesar de que lo sabían con suficiente tiempo, pero les faltó planeación, conocimiento y pre-ocuparse de la situación.

Así como la empresa puede tener menos ingresos y estar sometida a incurrir en mas egresos; como gerente o propietario responsable debemos pensar que una situación similar la vive nuestras personas. Para ellos, para nuestros socios industriales también es el momento de saldar deudas, de comprar útiles escolares, de pagar matrículas por eso tienen comprometido ese dinero y tienen la confianza puesta en la empresa.

Ahora bien, ante la situación de no haber previsto esta obligación, cobra relevancia una frase que hemos acuñado en las empresas que asesoramos como fruto de la experiencia y de las vivencias, y es que: “La falta de plata; cuesta plata” llega el momento que el gerente o propietario tiene que salir a buscar el dinero aumentando el endeudamiento financiero, hipotecando o pignorando bienes arriesgando la solvencia de la empresa, o arriesgando la empresa y su estabilidad jurídica con créditos extra bancarios de dudosa moral; todo esto, y otras estrategias mas, igual o más desesperadas, a las que se recurre, como vender al costo para obtener liquidez, conceder descuentos por recibir los pagos antes del vencimiento, los lleva a incurrir en sobrecostos que deterioran la rentabilidad, la liquidez y la solvencia de la empresa.

¿Y qué pasa si no logra conseguir el dinero?

El impacto en la imagen será muy grande, tanto como para volver inestable su permanencia o deteriorarla de manera considerable; pero lastimosa y difícilmente calculamos el costo de la perdida de imagen, posicionamiento y credibilidad en los públicos que atendemos y debemos satisfacer, pues son costos a futuro; como para que tenga una idea del costo que asume; solo responda en su interior y con total sinceridad, que pasa si:

  • Los proveedores se enteran de que no cumple con sus obligaciones a sus trabajadores.
  • Los clientes se enteran de que no cumple con sus obligaciones a sus trabajadores.
  • Como afectará el grado de compromiso, la motivación y responsabilidad de todos sus trabajadores.
  • Como será la productividad y eficiencia de sus trabajadores.
  • Que puede suceder si vienen demandas laborales.
  • Que podrá pasar con el ausentismo y la tasa de accidentes laborales.

Ahora, haga cuentas según la normatividad:

Numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990: “El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.”

En igual sentido, el artículo 65 del código sustantivo del trabajo: “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. …”

Es posible que el juez condene al empleador al pago de la indemnización del art. 99 y lo absuelva del pago de la indemnización moratoria del art.65. Para el caso cuando en la primera situación se demostró que hubo mala fe del empleador y en la segunda no.

Respecto al pago de intereses a las cesantías, el artículo 99 de la ley 50 de 1990 establece que el empleador deberá pagar al trabajador intereses legales del 12% anual, o proporcionales al tiempo laborado por el trabajador si fuere inferior a un año, y dicho pago se ha de hacer a más tardar el 31 de enero. El empleador que no pague oportunamente los intereses sobre las cesantías al trabajador debe pagar una sanción equivalente al 100% de los intereses liquidados.

La jurisprudencia de la corte suprema de justicia ha dicho que estas sanciones no opera de forma automática, lo que quiere decir que el empleador podrá no pagar la sanción y el trabajador tendrá que recurrir al juez para que este lo ordene.

Como claramente queda demostrado, no tener el recurso para el pago de estas obligaciones laborales es sumamente delicado; la invitación es:

  • Pre-ocupese, aún tiene tiempo.
  • No asuma riesgos innecesarios cuyos impactos son muy graves.
  • Planee, tenga opciones diferentes.
  • No abuse de la buena suerte.
  • Busque ayuda.

(*) Obsequiaremos una herramienta en Excel para la liquidación de intereses a las cesantía y cesantías que te haremos llegar vía correo electrónico. Si te interesa, comunícate con nosotros y solicítalo en https://asesorias-aei.com/contacto/